Documentación a presentar por las entidades sin personalidad jurídica propia que tributen por I.R.P.F. (C.B; S.S,...)
01. Solicitud de la subvención debidamente cumplimentada y firmada (Anexo I).
02. D.N.I. en vigor o documento similar identificativo de la personalidad de cada uno de los comuneros o socios.
03. C.I.F.
04. Contrato o acuerdo de constitución.
05. Anexo III. Acreditación de la representación y Declaración Responsable de cada uno de los comuneros o socios.
06. Informe de Vida Laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 14/03/2020.
07. Informe de Vida Laboral actualizado de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa desde el 1 de enero de 2020, emitido en los tres días antes de la fecha de su presentación.
08. Informe de trabajadores en alta (ITA) de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa emitido con posterioridad a la fecha de finalización del ERTE.
09. Documento acreditativo de la aprobación del ERTE, emitido por la autoridad laboral competente. En caso de aprobación por silencio administrativo, deberá aportar la solicitud de ERTE ante la autoridad competente.
10. En su caso, si la actividad económica se inició con posterioridad al 1 de enero de 2019, certificado actualizado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que indique la actividad económica con su fecha de alta.
11. Documentos acreditativos de los rendimientos netos de la actividad económica correspondientes al ejercicio 2019: Modelo 130 o 131 del 4º trimestre de 2019. En el caso de que la actividad hubiera tenido comienzo en el primer trimestre de 2020, en su lugar deberá presentar el modelo 130 o 131 del 1º trimestre de 2020.
12. Justificante bancario en el que figuren los datos de la cuenta corriente (titular y código IBAN) a la que habrán de hacerse los pagos: Certificado de titularidad de la cuenta..
13. IDC ("Informe de datos para la cotización-Trabajadores por Cuenta Ajena"), de cada uno de los/as trabajadores/as afectados por ERTE, en el período de duración del ERTE y en el período posterior a este, una vez incorporados.
14. Si a la fecha de la solicitud de subvención alguno de los/las trabajadores/as que estaban de alta al comienzo de la situación de ERTE han causado baja en la misma, se debe aportar: Resolución sobre reconocimiento de la baja en la Seguridad Social.
15. Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal (además del certificado de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios).
16. Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria Canarias (además del certificado de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios).
17. Certificados acreditativos de hallarse al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social (además del certificado de la empresa deberán aportarse los correspondientes a cada uno de los comuneros o socios).
¿Cómo subsanar documentación para este trámite?
Entre por Tu Carpeta / Trámites / Consulta de Trámites. Haga clic sobre Ver en el expediente al que debe aportar documentación, y suba los archivos desde el formulario Documentación que se abrirá al pulsar el botón Adjuntar documentación al trámite. Al finalizar el proceso, se generará un registro de entrada.