Periodo medio de pago a proveedores

Evolución del periodo medio de pago a proveedores por meses

Evolución del periodo medio de pago a proveedores por entidad mensual

Periodo Medio de Pago Global a Proveedores Mensual (en días) *

Periodo medio de pago a proveedores. Detalle por entidades.

Entidades que no han remitido sus datos a tiempo para la elaboración del informe:

Documentación

Ejercicio Periodo Documento
2023 Junio PMP Junio 2023.pdf
2023 Mayo PMP Mayo 2023.pdf
2023 Abril PMP Abril 2023.pdf
2023 Marzo PMP Marzo 2023.pdf
2023 Febrero PMP Febrero 2023.pdf
2023 Enero PMP Enero 2023.pdf
2022 Septiembre PMP Septiembre 2022.pdf
2022 Agosto PMP Agosto 2022.pdf
2022 Julio PMP Julio 2022.pdf
2022 Junio PMP Junio 2022.pdf
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¿Qué es el periodo medio de pago a proveedores?

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introduce el concepto de periodo medio de pago como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deberán hacer público su periodo medio de pago que deberán calcular de acuerdo con una metodología común. 

Por su parte la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público establecía la obligación de las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos vinculados o dependientes de publicar en su portal web su periodo medio de pago a proveedores.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treinta días.

Por lo que en cumplimiento de lo señalado en la normativa de aplicación esta entidad  hace público el período medio de pago a proveedores.

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